Como ya informamos en su momento este sistema de notificaciones telemáticas o electrónicas de la AEAT, como queráis llamarlas entran en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2011. Si habéis ido siguiendo los pasos de la Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas, no habrá mayor problema para adaptarnos a las notificaciones telemáticas obligatorias de la Agencia Tributaria.
Nuestros compañeros de Pymes y Autónomos ya hicieron un desglose pormenorizado del tipo de empresas que estaban afectadas por dicha medida obligatoria. Si estáis entra las que tienen obligación de acogerse a esta forma de notificación conviene hacer un repaso de algunas cuestiones importantes. La suscripción a las notificaciones telemáticas debe hacerse desde una DEH, para lo cual es necesario saber que dicho acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.
El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. El sistema también acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado.
Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Además las notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH.
La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
Otra alternativa que tenemos disponible si no queremos u ocuparnos de estos asuntos es apoderar a una persona para que reciba dichas notificaciones en nuestro nombre. Para ello si disponemos de certificado podemos hacerlo a través de la sede electrónica, sino nos tocará personarnos en las oficinas de la Agencia Tributaria para hacerlo.
Además será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT, momento en el cual surgen efecto. A la vez el apoderado podrá renunciar en cualquier momento a dicho apoderamiento.
Sin duda esta será la alternativa utilizada por todos aquellos que tienen sus temas fiscales delegados en gestorías, o despachos profesionales, por lo que no tendrán que preocuparse más que de facilitar los datos de apoderamiento para que las notificaciones le lleguen a su asesor o gestor.
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