El Supremo sentencia que los datos que circulan en las redes P2P son públicos
Asegura que no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones
Los datos que circulan a través del programa eMule u otros de intercambio de archivos "punto por punto" (P2P) se convierten en públicos para los usuarios de Internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos sin autorización judicial previa, según establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS).
Este fallo avala así los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Internet y anula una sentencia de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de pornografía infantil a una mujer usuaria del eMule en Pineda (Tarragona). "Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución", según argumenta el TS.
Esos rastreos "tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica" de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil, según el Supremo, que indica que "el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario" por lo que "no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la Red es quien lo ha introducido en la misma". "Por todo ello, debe quedar patente que al verificar los rastreos, la Policía Judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados", sentencia el TS.
Descargas por equivocación
La Policía rastrea archivos descargados relacionados con la pornografía infantil, pero en muchos casos los usuarios los descargan por equivocación y los borran de forma inmediata de sus equipos. La implicada en el caso al que se refiere la sentencia realizó búsquedas de archivos a través de palabras clave como "bebés", "mamás", "papás", "niñas" o "mamás con bebés", "sin que quede acreditado que pretendiera obtener a través de dichas búsquedas archivos que contuvieran pornografía infantil". Algunos de ellos resultaron contener este material que la usuaria eliminó, si bien fueron detectados por la Policía.